El ruido y el concepto económico de utilidad

Para explicar el incremento de la contaminación acústica producida por establecimientos de ocio que padecemos en la actualidad, trataré de esbozar una respuesta tomando como punto de partida el concepto de utilidad de Tibor Scitovsky, primer economista que aplicó la teoría de la psicología conductista para entender la conducta de los consumidores. Éste divide la utilidad en dos partes: la búsqueda del  confort y la búsqueda del placer. Para él el consumo de confort es aquel que reduce el dolor o la incomodidad, mientras que relaciona el consumo de placer con la excitación y la estimulación. Scitovsky observó que el deseo de confort puede saciarse, mientras que el de placer no. Yendo más lejos sostuvo que cuanto más cerca se está del confort perfecto y, por tanto de falta de estímulos, más se buscarán formas de consumo que proporcionen emociones que incrementen el nivel de excitación. La condición moderna es el tedio, que es en sí mismo una fuerza motora del consumo, pues es la necesidad de aliviarlo lo que promueve la búsqueda interminable de novedad y excitación.

Vemos así que mientras unos individuos -afectados por el ruido- dirigen su búsqueda al confort o sea a la reducción del dolor o la incomodidad que les provoca la contaminación acústica, otros -usuarios de establecimientos de ocio- dirigen su búsqueda al consumo de bienes y servicios que incrementen su nivel de excitación para aliviar el tedio que les produce esta sociedad, al tiempo que las demandas de ambos consumos impulsan el proceso económico, en consecuencia las mismas no serán desincentivadas por los poderes públicos, por el contrario las demandas de bienes y servicios de ambos grupos serán incentivadas para propiciar incrementos de la riqueza del país, aún a costa del deterioro de la salud de los individuos afectados por la contaminación acústica.

Aplicadas las anteriores consideraciones a un individuo de cada uno de los grupos considerados, se observa como la demanda de confort tiene naturaleza limitada, ya que una vez resuelta la específica incomodidad que le produce la contaminación acústica, cesa la demanda de dichos servicios dirigida a la obtención de servicios jurídicos y otros servicios complementarios para poner fin a tal situación; por contra la demanda de excitación (placer) tiene carácter ilimitado y tiende a intensificarse con el propio proceso de crecimiento económico, pues el tedio instalado en la sociedad provoca una demanda y  consumo mantenido de excitación (placer) a través de bienes y servicios de ocio, lo cual  origina la prolongación en el tiempo de la situación de contaminación acústica, a pesar que se produzca la resolución aislada de las mismas mediante el empleo de servicios jurídicos y complementarios por parte de los individuos afectados.

La teoría del consumo -a través del concepto de utilidad que Scitovsky propone- pone de manifiesto por tanto la dificultad de resolución del conflicto social que produce la contaminación acústica, debido a que el consumo de placer tiene como atributo una demanda ilimitada que origina en los individuos un comportamiento de búsqueda interminable. El ejercicio de descomposición del comportamiento de los contaminadores y afectados nos proporciona un boceto de la estructura individual del conflicto que produce la contaminación acústica, del que podemos extraer los siguientes rasgos:

- el efecto generador de riqueza que se produce como consecuencia de la necesidad de consumo de bienes y servicios de ocio para aliviar el tedio y de servicios jurídicos y complementarios para contrarrestar las consecuencias de aquél consumo, es un freno para que los poderes públicos implementen políticas de para desincentivar tales consumos;

- esta política perdurará a pesar de la afectación de la salud que se produce en aquellos individuos que se encuentran afectados por situaciones de contaminación acústica;

- los individuos afectados por la contaminación acústica no van a aceptar la prolongación en el tiempo del dolor y la incomodidad que padecen, para lo cual utilizarán los servicios jurídicos y demás servicios complementarios que ofrece el mercado para aliviar transitoriamente la situación que padecen en un primer momento y finalmente terminar de manerea individual con a la contaminación acústica que soportan, aunque a nivel global el problema subsista.

Resulta, por tanto, necesaria una decidida y urgente intervención de los poderes públicos prescindiendo del interés económico subyacente y teniendo en consideración los efectos y consecuencias apuntadas que, por una parte, proteja y mejore la calidad de vida y tutele la salud de los ciudadanos afectados por la contaminación acústica para garantizar el derecho a la integridad física y moral que les reconoce la Constitución de 1978 y, por otra, reequilibre en favor de los ciudadanos el papel de de la Administración como garante y protectora de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado que le asigna la Constitución, para hacer efectivo el mandato de ésta a los poderes públicos de remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de los derechos y libertades en ella reconocidos.

 

© 2012 Francisco Soler Luque

www.solerluque.com

 

 

Written by Francisco

8 comments

  1. José Carlos

    Osea, que el ruido no deja de ser un negocio al que a ninguna de las partes le interesa que cese. O eso parece…

    • Francisco

      Gracias por visitar nuestra web y su comentario. Al respecto decirle que bastantes abogados los que tenemos un compromiso de apoyo con la solución del problema de la contaminación acústica. Entendemos nuestra práctica profesional como una contribución positiva a la solución de este grave problema y para ello ponemos a disposición de nuestros clientes nuestra mejor ciencia. La mejor noticia que podemos recibir, que ha cesado este problema, sin duda.

  2. julio duran

    Excelente explicación de la situación. Quedan explicadas y demostradas dos cosas esenciales, a saber, el conflicto de intereses entre quien sufre el ruido y quien lo causa y la quebradiza balanza donde se posan y por otro lado las causas subyacentes de las conductas de ambas partes.

  3. Un buen articulo…sí señor….creo que has aplicado muy bien la teoria de este señor sobre el principio y fundamentos del placer y la satisfacción de nuestras necesidades, al ambito del ruido en nuestra sociedad actual….en definitiva, solo habrá soluciones parciales para quienes combatan su asunto individualmente y a su costa…..

    • Francisco

      Gracias por su comentario. efectivamente y por desgracia la solución individual pasa por asumir inicialmente las costas. Sin embargo debe ponerse también de manifiesto -puesto que no es un aspecto menor- que ese coste es recuperable por vía de costas procesales y existe también una compensación por vía indemnizatoria que conlleva la estimación de este tipo de demandas.

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  5. Papelería Chinitas

    Buen artículo

  6. Me ha encantado el artículo. Al final todo se centra en una cuestión económica

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