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	<title>Soler Luque Abogados</title>
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	<description>Abogados y Asesores</description>
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		<title>Guetos acústicos y vías de solución</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 00:06:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
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		<category><![CDATA[decibelios]]></category>
		<category><![CDATA[delito contra el medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[jurisdicción penal]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde hace algunos años en muchos municipios se ha consolidado la tendencia de concentrar bares con música y discotecas en unos lugares concretos. Todos conocemos la plaza de Tutti Frutti en Nerja o la zona de el copo en Torre del Mar, por citar sólo dos ejemplos de zonas de marcha nocturna y alta concentración de locales con música. Esta concentración contemplada desde&#160;<a href="http://www.solerluque.com/articulos/guetos-acusticos-y-vias-de-solucion/" class="read-more">Continue Reading</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img id="rg_hi" class="alignleft" src="https://encrypted-tbn1.google.com/images?q=tbn:ANd9GcSNG2yEwZWfTMPhXQPrE1bB7gZgliP3VBtiyZyyEZwzT3lw0DIG" alt="" width="275" height="183" />Desde hace algunos años en muchos municipios se ha consolidado la tendencia de concentrar bares con música y discotecas en unos lugares concretos. Todos conocemos la plaza de Tutti Frutti en Nerja o la zona de el copo en Torre del Mar, por citar sólo dos ejemplos de zonas de marcha nocturna y alta concentración de locales con música. Esta concentración contemplada desde el punto de vista de la <a href="http://www.solerluque.com/articulos/el-ruido-y-el-concepto-economico-de-utilidad/">demanda de ocio</a> ejerce un potente efecto atractor en los  potenciales clientes. Cada establecimiento se beneficia de la sinergia del conjunto y refuerza con su oferta individual el emplazamiento. Ambos se se refuerzan y se potencian, con independencia que individualmente cada local desarrolle estrategias de competencia y preponderancia sobre los demás establecimientos a fin de captar el mayor volumen de negocio. Esta sinergia que es positiva desde la perspectiva de los locales de ocio es sin embargo una pesadilla infernal para los vecinos que residen en el gueto acústico, del que huyen aquellos individuos que sus circunstancias se lo permiten, pero en el que quedan condenados a residir otros por circunstancias diversas.</p>
<p style="text-align: justify;">He meditado en muchas ocasiones sobre este problema y las diferentes vías de solución que existen. Mi conclusión es que la mejor vía para solucionar este gravísimo problema que se le plantea a los residentes en dichos guetos acústicos es la utilización de la vía penal. Si estuvieramos en un juego de cartas el símil sería un envite a bastos. Me explicaré. Descarto las vías civil y contenciosa, porque plantean ambas dos una contienda dirigida individualmente contra cada uno de los locales –bien a través de una sola demanda con una parte demandada descomunal o bien separadamente- convirtiendo el pleito en una selva de muy difícil y compleja dirección jurídica, para el caso que los locales incumplidores sean numerosos. La vía contencioso-administrativa plantea otro importante inconveniente adicional, la enorme inversión de tiempo que exige realizar debido a la demora que acumulan los pleitos en esta jurisdicción, esta alternativa que la convierte en una vía prácticamente muerta por su lentitud. La jurisdicción penal presenta la ventaja del efecto psicológico que le proporciona la contundencia del castigo que puede ser impuesto, al tiempo que prevé la imposición de un castigo por la comisión del delito y busca la reparación del daño derivado del delito, todo ello con un coste temporal asumible.</p>
<p style="text-align: justify;">El la acción penal deberá estar dirigida a ejercer la acusación dentro del tipo penal previsto para los delitos contra el medio ambiente, en concreto,  la utilización de los tipos penales de la prevaricación medioambiental de autoridades o funcionarios públicos y del delito contra el medio ambiente en su modalidad de ruidos. No podrá criticarse el uso de esta vía razonando que la acción penal es la última ratio del poder punitivo del estado reservada para los casos más graves, pues en estos casos mi experiencia me indica que los excesos que se producen en dichos guetos acústicos están en el orden de los 30 decibelios por encima del límite permitido administrativamente, exceso que queda patentizado por la incidencia en la salud de los afectados que producen los niveles que se denunciados.</p>
<p style="text-align: justify;"> La opción penal permite además una combinación muy amplia de medidas cautelares para proteger a las víctimas que van desde el alojamiento del perjudicado por los ruidos en otra vivienda y a costa del denunciado, hasta el cierre cautelar de los establecimientos por incumplimiento de las condiciones de la licencia, bien por estar funcionando el local sin licencia para música o bien por encontrase éste en funcionamiento sin las medidas correctoras necesarias.</p>
<p style="text-align: justify;">La ventaja la acción penal es que va a depurar todas las responsabilidades existentes -penales o civiles- de una sola vez y dentro de un mismo procedimiento. La traducción coloquial de este modo de actuación es que esta acción no sólo está dirigida a castigar al delincuente, sino también a la reparación económica de los perjuicios que se hayan producido por la comisión del delito ya sean patrimoniales, físicos,  psicológicos o morales.</p>
<p style="text-align: justify;">«Resulta incomprensible que ante la avalancha de quejas, el Alcalde no tome en consideración este precedente y de forma reiterada se limite a enviar agentes de la Policía Municipal (…). Finalmente el trámite se reduce, una y otra vez, a dejar el asunto sobre la mesa hasta que llegase una nueva oleada de protestas.» ¿Les es familiar este párrafo a muchos de Vds.?. Sepan pues que el mismo es un párrafo de una sentencia  del Tribunal Supremo de 2006, que condena a un Alcalde por un delito de prevaricación medioambiental. Existen otras muchas sentencias condenatorias por este delito en España.   </p>
<p style="text-align: justify;">© 2012 Francisco Soler Luque</p>
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		<title>Sobre las costas procesales</title>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 14:33:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[condena en costas]]></category>
		<category><![CDATA[costas procesales]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las preguntas que más frecuentemente me realizan mis clientes es si van a recuperar el importe económico que conlleva el proceso. Siempre les explico que para obtener dicho reembolso (condena en costas) es necesario obtener una sentencia que estime completa y exactamente todo cuanto se pide en la demanda. También les explico que si la demanda sólo es estimada&#160;<a href="http://www.solerluque.com/articulos/sobre-las-costas-procesales/" class="read-more">Continue Reading</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img id="il_fi" class="alignleft" src="http://www.redestelecom.es/siteresources/files/322/84.jpg" alt="" width="178" height="137" />Una de las preguntas que más frecuentemente me realizan mis clientes es si van a recuperar el importe económico que conlleva el proceso. Siempre les explico que para obtener dicho reembolso (condena en costas) es necesario obtener una sentencia que estime completa y exactamente todo cuanto se pide en la demanda. También les explico que si la demanda sólo es estimada parcialmente cada parte tendrá que correr con los gastos que le ocasiones el proceso.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que cuando se produzca una estimación sustancial de las pretensiones, ya sea cualitativa o cuantitativamente, porque sean accesorias o de escasa entidad, aunque las pretensiones deducidas en la demanda no lo sean totalmente procederá equiparar tal acogimiento sustancial con la estimación total y por tanto aplicar el criterio del vencimiento objetivo. En consecuencia, en estos casos también se deberán declarar las costas procesales a favor de la parte que obtuvo la estimación sustancial de sus pretensiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta matización es importante tenerla en cuenta, pues con tal interpretación los tribunales abren la exégesis de la condena en costas y tratan de equilibrar el criterio objetivo establecido legalmente, que interpretado muy estrictamente en los casos fronterizos llevaría a hacer más costosa la obtención de justicia para aquellos que la demandan.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">© 2012 Francisco Soler Luque</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.solerluque.com/">www.solerluque.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>Vecinos ruidosos</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 02:03:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Cuando compramos una vivienda la generalidad de ciudadanos estamos realizando el acto económico más importante de nuestra vida, por ello tenemos en cuenta muchos parámetros, pero hay uno que no es susceptible de un control objetivo como el resto de actos que componen la decisión de compra: quienes son y como actúan quienes serán nuestros vecinos, y ello aunque hubiéramos&#160;<a href="http://www.solerluque.com/articulos/ruidos-de-vecinos/" class="read-more">Continue Reading</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-caption alignleft" style="width: 201px"><img id="il_fi" class=" " src="http://graferick.com/wp-content/uploads/2009/05/vecinos-500-x-386.jpg" alt="" width="191" height="187" /><p class="wp-caption-text">Imagen de Erik López Gaxiola</p></div>
<p style="text-align: justify;">Cuando compramos una vivienda la generalidad de ciudadanos estamos realizando el acto económico más importante de nuestra vida, por ello tenemos en cuenta muchos parámetros, pero hay uno que no es susceptible de un control objetivo como el resto de actos que componen la decisión de compra: quienes son y como actúan quienes serán nuestros vecinos, y ello aunque hubiéramos inventado un plan para ello.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero, que defensa tenemos frente a un vecino que invade nuestra vivienda con una música demasiado alta, golpes y arrastre de muebles de manera continuada, actitudes incívicas como insultos, actitudes amedrentadoras, o incluso llega a la agresión Puede ocurrir también que la vivienda de la que provienen las molestias haya sido arrenda con un contrato de duración inferior al año (p.e estudiantes). Un vecino que tiene un animal que emite sin control los sonidos propios de su especie o el vecino al que le gusta tocar un instrumento musical, por citar sólo algunos ejemplos de una amplia y extensa casuística.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, cuando nos encontramos con este tipo de actitudes ruidosas que invaden nuestra vivienda, u otra que provenga de un vecino y nos impida estar en nuestra vivienda y disfrutar de su tranquilidad, nuestro ordenamiento ha previsto varios tipos de acciones legales muy eficaces. Estas son la acción de cesación, la acción negatoria de servidumbre, así como la acción de responsabilidad civil extracontractual.</p>
<p style="text-align: justify;">La primera está pensada para dar solución a los problemas surgidos en las comunidades de propietarios. Es una acción, sencilla y muy eficaz, que ejercita la comunidad contra quien realiza los comportamientos como los que se denuncian. Se ejercita por el presidente de la comunidad en representación de la misma y su finalidad es poner fin a las molestias denunciadas, para lo cual la condena estará dirigida al cese el comportamiento denunciado y a la adopción de las medidas correctoras que resulten necesarias para evitar que las molestias se reproduzcan en el futuro, condena que puede ir acompañada de la prohibición de uso de la vivienda o local si el productor de las molestias es directamente el propietario de la misma o la resolución del contrato de arrendamiento si se trata de un inquilino.</p>
<p style="text-align: justify;">La segunda de las acciones indicadas suele ser utilizada cuando nos encontramos  ante molestias provenientes de inmuebles cercanos al nuestro –aun cuando no exista una situación de colindancia física entre ambos- y el inmueble contaminador no pertenece a la comunidad de propietarios. Se dirigirá contra la persona o entidad productora de los ruidos y es aconsejable que sea dirigida también contra el propietario del inmueble en los casos de existencia de contrato de arrendamiento. Su finalidad -como en la acción anterior- es poner fin a las molestias denunciadas, para lo cual la condena estará dirigida al cese el comportamiento denunciado y a la adopción de las medidas correctoras que resulten necesarias para evitar que las molestias se reproduzcan en el futuro.</p>
<p style="text-align: justify;">Un caso especial viene dado cuando las molestias son producidas por inquilinos con contratos de arrendamiento inferiores al año, en estos casos la mejor opción para poner fin a las molestias es dirigir una acción de responsabilidad civil contra el propietario de la vivienda, dada la demora que tienen los tribunales para dictar sentencia.</p>
<p style="text-align: justify;">En todos los casos conjuntamente con la pretensión de poner fin a las molestias se solicita indemnización de daños y perjuicios y en los casos que la sentencia sea estimada totalmente se producirá la condena en costas del demandado. La mayor diferencia entre la acción de cesación y las otras acciones indicadas radica en que la ley de propiedad horizontal no impone a quien solicite la adopción de medidas cautelares la obligatoriedad de prestar una caución para que ésta puede ser tomada –eventualidad que a nivel práctico constituye una ventaja estratégica, frente a la exigencia que establece la ley de tal caución en los demás casos, a fin de garantizar que el solicitante de dicha medida pueda hacer frente a los perjuicios que se pudieran derivar al demandado por la adopción de la medida cautelar en el caso que la demanda fuera desestimada.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">© 2012 Francisco Soler Luque</p>
<p style="text-align: justify;">www.solerluque.com</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>El ruido y el concepto económico de utilidad</title>
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		<pubDate>Thu, 03 May 2012 00:54:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[contaminación acústica]]></category>
		<category><![CDATA[establecimiento de ocio]]></category>
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		<description><![CDATA[Para explicar el incremento de la contaminación acústica producida por establecimientos de ocio que padecemos en la actualidad, trataré de esbozar una respuesta tomando como punto de partida el concepto de utilidad de Tibor Scitovsky, primer economista que aplicó la teoría de la psicología conductista para entender la conducta de los consumidores. Éste divide la utilidad en dos partes: la&#160;<a href="http://www.solerluque.com/articulos/el-ruido-y-el-concepto-economico-de-utilidad/" class="read-more">Continue Reading</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.solerluque.com/wp-content/uploads/2012/05/nuevaeconomiadelbienestar.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-905" src="http://www.solerluque.com/wp-content/uploads/2012/05/nuevaeconomiadelbienestar-271x300.png" alt="" width="158" height="173" /></a>Para explicar el incremento de la contaminación acústica producida por establecimientos de ocio que padecemos en la actualidad, trataré de esbozar una respuesta tomando como punto de partida el concepto de utilidad de Tibor Scitovsky, primer economista que aplicó la teoría de la psicología conductista para entender la conducta de los consumidores. Éste divide la utilidad en dos partes: la búsqueda del  confort y la búsqueda del placer. Para él el consumo de confort es aquel que reduce el dolor o la incomodidad, mientras que relaciona el consumo de placer con la excitación y la estimulación. Scitovsky observó que el deseo de confort puede saciarse, mientras que el de placer no. Yendo más lejos sostuvo que cuanto más cerca se está del confort perfecto y, por tanto de falta de estímulos, más se buscarán formas de consumo que proporcionen emociones que incrementen el nivel de excitación. La condición moderna es el tedio, que es en sí mismo una fuerza motora del consumo, pues es la necesidad de aliviarlo lo que promueve la búsqueda interminable de novedad y excitación.</p>
<p style="text-align: justify;">Vemos así que mientras unos individuos -afectados por el ruido- dirigen su búsqueda al confort o sea a la reducción del dolor o la incomodidad que les provoca la contaminación acústica, otros -usuarios de establecimientos de ocio- dirigen su búsqueda al consumo de bienes y servicios que incrementen su nivel de excitación para aliviar el tedio que les produce esta sociedad, al tiempo que las demandas de ambos consumos impulsan el proceso económico, en consecuencia las mismas no serán desincentivadas por los poderes públicos, por el contrario las demandas de bienes y servicios de ambos grupos serán incentivadas para propiciar incrementos de la riqueza del país, aún a costa del deterioro de la salud de los individuos afectados por la contaminación acústica.</p>
<p style="text-align: justify;">Aplicadas las anteriores consideraciones a un individuo de cada uno de los grupos considerados, se observa como la demanda de confort tiene naturaleza limitada, ya que una vez resuelta la específica incomodidad que le produce la contaminación acústica, cesa la demanda de dichos servicios dirigida a la obtención de servicios jurídicos y otros servicios complementarios para poner fin a tal situación; por contra la demanda de excitación (placer) tiene carácter ilimitado y tiende a intensificarse con el propio proceso de crecimiento económico, pues el tedio instalado en la sociedad provoca una demanda y  consumo mantenido de excitación (placer) a través de bienes y servicios de ocio, lo cual  origina la prolongación en el tiempo de la situación de contaminación acústica, a pesar que se produzca la resolución aislada de las mismas mediante el empleo de servicios jurídicos y complementarios por parte de los individuos afectados.</p>
<p style="text-align: justify;">La teoría del consumo -a través del concepto de utilidad que Scitovsky propone- pone de manifiesto por tanto la dificultad de resolución del conflicto social que produce la contaminación acústica, debido a que el consumo de placer tiene como atributo una demanda ilimitada que origina en los individuos un comportamiento de búsqueda interminable. El ejercicio de descomposición del comportamiento de los contaminadores y afectados nos proporciona un boceto de la estructura individual del conflicto que produce la contaminación acústica, del que podemos extraer los siguientes rasgos:</p>
<p style="text-align: justify;">- el efecto generador de riqueza que se produce como consecuencia de la necesidad de consumo de bienes y servicios de ocio para aliviar el tedio y de servicios jurídicos y complementarios para contrarrestar las consecuencias de aquél consumo, es un freno para que los poderes públicos implementen políticas de para desincentivar tales consumos;</p>
<p style="text-align: justify;">- esta política perdurará a pesar de la afectación de la salud que se produce en aquellos individuos que se encuentran afectados por situaciones de contaminación acústica;</p>
<p style="text-align: justify;">- los individuos afectados por la contaminación acústica no van a aceptar la prolongación en el tiempo del dolor y la incomodidad que padecen, para lo cual utilizarán los servicios jurídicos y demás servicios complementarios que ofrece el mercado para aliviar transitoriamente la situación que padecen en un primer momento y finalmente terminar de manerea individual con a la contaminación acústica que soportan, aunque a nivel global el problema subsista.</p>
<p style="text-align: justify;">Resulta, por tanto, necesaria una decidida y urgente intervención de los poderes públicos prescindiendo del interés económico subyacente y teniendo en consideración los efectos y consecuencias apuntadas que, por una parte, proteja y mejore la calidad de vida y tutele la salud de los ciudadanos afectados por la contaminación acústica para garantizar el derecho a la integridad física y moral que les reconoce la Constitución de 1978 y, por otra, reequilibre en favor de los ciudadanos el papel de de la Administración como garante y protectora de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado que le asigna la Constitución, para hacer efectivo el mandato de ésta a los poderes públicos de remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de los derechos y libertades en ella reconocidos.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">© 2012 Francisco Soler Luque</p>
<p style="text-align: justify;">www.solerluque.com</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>Las terrazas, escarnio o sonrojo</title>
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		<pubDate>Tue, 01 May 2012 16:19:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Se acerca el buen tiempo y con él la explosión de las terrazas en nuestro país. Lo que para quienes disfrutamos de ellas es un gozo, para aquellos que viven sobre las mismas es una auténtica tortura, una terraza es una fuente contaminación acústica cuyo riesgo no puede ser despreciado ni minimizado, pues la instalación se encuentra en la vía&#160;<a href="http://www.solerluque.com/articulos/las-terrazas-escarnio-o-sonrojo/" class="read-more">Continue Reading</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se acerca el buen tiempo y con él la explosión de las terrazas en nuestro país. Lo que para quienes disfrutamos de ellas es un gozo, para aquellos que viven sobre las mismas es una auténtica tortura, una terraza es una fuente contaminación<a href="http://www.solerluque.com/wp-content/uploads/2012/05/Imagen-de-terraza2.jpg"><img class="size-full wp-image-893 alignleft" src="http://www.solerluque.com/wp-content/uploads/2012/05/Imagen-de-terraza2.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a> acústica cuyo riesgo no puede ser despreciado ni minimizado, pues la instalación se encuentra en la vía pública  sin otro elemento de mitigación que el ruido fondo existente. El hecho que la actividad no se desarrolle en un recinto cerrado sino al aire libre no convierte sin embargo a esta actividad en una selva desprovista de regulación, pues le es de aplicación la normativa general de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la de protección contra la contaminación acústica. En cualquier caso resultaría absurdo pretender dejar excluida de la aplicación de dicha normativa a las terrazas.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta afirmación comporta por tanto dos consecuencias: primera, no tienen la consideración de actividades inocuas, lo cual resulta obvio; segunda, en virtud de su naturaleza quedan sometidas a los mismos requisitos y exigencias establecidos para actividades o instalaciones ruidosas.</p>
<p style="text-align: justify;">La pregunta que surge a continuación es si la actividad de la terraza queda amparada por la licencia que posea la actividad a la que complementan. La respuesta habrá de ser matizada. Si la actividad de terraza estaba prevista en el momento inicial de solicitar la licencia de apertura del establecimiento, la licencia del establecimiento le otorgará amparo en el caso que en la solicitud inicial de apertura se aportara estudio acústico donde se contemplara los efectos de la terraza sobre el medio ambiente y las correcciones necesarias para evitar dichos efectos. Si por el contrario en el momento inicial de solicitar la apertura del establecimiento no se contempló tal actividad, sino que la misma es consecuencia de una posterior extensión al exterior de la de la actividad a través de la terraza, hasta ahora se debía superar el preceptivo trámite de calificación ambiental al igual que el establecimiento hostelero, procedimiento dentro del cual se debía dar la posibilidad de comparecer y realizar alegaciones a los vecinos colindantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, tras la entrada en vigor el 27 de diciembre de 2009 de la Ley 17/2009 de transposición a nuestro ordenamiento de la directiva europea de servicios, cada Administración habrá de optar entre mantener la exigencia de previa licencia o sustituirla por una declaración responsable, subsistiendo en cualquier caso el control a posteriori a través de la inspección. Tal posibilidad de cambio no debe alarmarle a Vd. amable lector, pues en la actualidad y durante muchos años la falta de control previo real y efectivo por parte de las autoridades locales nos ha abocado de facto a esta solución ahora recogida en la ley. Y aunque el cambio legislativo no va a producir un agravamiento real de la situación existente, se habrá perdido sin embargo una magnífica oportunidad para avanzar en la solución del problema de la contaminación acústica.</p>
<p style="text-align: justify;">Una segunda cuestión que se suscita es el tipo de establecimientos que podrán tener esta expansión de su actividad al exterior del local mediante terrazas o zonas accesibles al aire libre. Podrán disponer de ellas: cafeterías, bares y restaurantes, teniendo vedada tal posibilidad pubs, bares con música, discotecas y  salas de fiesta.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, queda hacer referencia a la espinosa cuestión del horario de cierre. Pues bien, permite la normativa entre semana la actividad hasta las 2:00 horas; viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 3:00 horas; y el cierre efectivo se podrá realizar en todo caso hasta 30 minutos después, tiempo durante el cual no se podrán servir más consumiciones, debiendo estar todas las luces encendidas para facilitar el desalojo. En mi opinión la aplicación a las terrazas del mismo horario de cierre que al establecimiento que complementan es un error y debería haberse limitado el mismo hasta las 00:00 horas y una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos, en virtud del riesgo cierto de contaminación derivado de este tipo de actividad al aire libre sin más aislamiento acústico que las lonas de las sombrillas.</p>
<p style="text-align: justify;">No puede negarse el conflicto que se produce con las terrazas y veladores al aire libre y como dice el magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Córdoba, sobran palabras para convencer a cualquier persona que varios individuos conversando, con subidas de tono y carcajadas, acompañados de otras personas en la misma actitud, los hijos pequeños de los asistentes jugando, corriendo y gritando a las 1:58 horas bajo una ventana situada uno o varios pisos más arriba, impide el sueño y el necesario descanso de aquellos que queriendo hacerlo el destino parece haber castigado de la manera más cruel posible: teniendo que demostrar lo obvio y soportando la incomprensión social de muchos otros que los califican de aburridos, insolidarios o aguafiestas. Para mayor escarnio de los afectados y sonrojo de los demás, en la práctica totalidad de los casos estas actividades carecen de estudio acústico y no han adoptado medida correctora alguna -sino que han depositado su confianza en que la fresca brisa de la noche se lleve las palabras y con ellas se vayan las molestias, en un porcentaje muy elevado dichas terrazas carecen de licencia de ocupación de vía pública y muchas de aquéllas que la han obtenido exceden del número de mesas y sillas las autorizadas, ante la mirada impávida y pasiva de las autoridades municipales.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo consciente de la gravedad del problema dice con incontestable respuesta a un probo empresario: «Es claro, por tanto, que el recurrente tenía que saber que si su local es al aire libre casi en su totalidad no podía pretender que ese derecho al medio ambiente adecuado –que implica entre otras cosas, un medio ambiente acústicamente no contaminado– deba verse abatido en su beneficio».</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">© 2012 Francisco Soler Luque</p>
<p style="text-align: justify;">www.solerluque.com</p>
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		<title>Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones &#8211; Nerja</title>
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		<pubDate>Sun, 29 Apr 2012 17:26:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones &#8211; Nerja</p>
<p>http://www.nerja.es/File/ordenanzas/ordenanza-ruidos.pdf</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Usted debe saber</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 08:41:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>josecarlos</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El régimen jurídico de las terrazas Conforme a la actual legislación andaluza sobre prevención ambiental toda instalación al aire libre, sea o no accesoria a la actividad desarrollada en un establecimiento o edificación, debe ser sometida a la previa calificación ambiental conforme al procedimiento regulado en el reglamento que lo regula, no bastando con la remoción de las trabas de&#160;<a href="http://www.solerluque.com/datos/datos-utiles/" class="read-more">Continue Reading</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>El régimen jurídico de las terrazas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Conforme a la actual legislación andaluza sobre prevención ambiental toda instalación al aire libre, sea o no accesoria a la actividad desarrollada en un establecimiento o edificación, debe ser sometida a la previa calificación ambiental conforme al procedimiento regulado en el reglamento que lo regula, no bastando con la remoción de las trabas de la Comunidad de Propietarios si se encuentra en un espacio privado o con la obtención de la obtención de la correspondiente licencia de ocupación de un espacio público, si tiene esta naturaleza. Se dice en la misma muy claramente que si estos establecimientos tuvieran espacios de uso diferenciado se deberá expresar en la licencia para cada uno de ellos de manera separada el período de vigencia de la licencia, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable. A tales efectos tanto en la memoria explicativa como en la descripción y planos del proyecto que se presente para obtención de la licencia deberá recogerse de forma clara y diferenciada el tratamiento y soluciones arquitectónicas aplicables a cada una de las zonas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por definición legal establecida en el nomenclator de actividades recreativas de Andalucía las bebidas y comidas que se realicen en los establecimientos denominados cafeterías, bares o restaurantes pueden ser consumidas en el propio local o al aire libre en terrazas, previa autorización municipal de las mismas; mientras en los pubs, bares con música y discotecas las bebidas y tapas deberán ser consumidas únicamente en el interior del propio local, no estando permitido en este tipo de establecimientos el consumo de las mismas al aire libre.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Horario de bares, pubs y discotecas</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Régimen general de horarios</em></p>
<p style="text-align: justify;">El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, será el siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos: 2:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de salones de juego y de locales de apuestas hípicas externas: 2:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de salas de bingo: 4:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Establecimientos recreativos: 0:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;">e) Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música: 2:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música: 3:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;">g) Establecimientos de esparcimiento (discotecas): 6:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;">h) Establecimientos de esparcimiento con licencia municipal de apertura de discoteca de juventud: 0:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Viernes, sábados y vísperas de festivos</em></p>
<p style="text-align: justify;">Los viernes, sábados y vísperas de festivo, los establecimientos públicos de Andalucía relacionados en el apartado anterior, podrán cerrar una hora más tarde de los horarios especificados.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Consumo de bebidas y comidas en el exterior de los establecimientos</em></p>
<p style="text-align: justify;">Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas por parte de establecimientos públicos, para su consumo en terrazas o zonas contiguas al aire libre del establecimiento, el del horario de cierre de aquél, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, sin que en ningún caso pueda exceder de las 2:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Horario de apertura y cierre</em></p>
<p style="text-align: justify;">El horario de apertura y cierre de los establecimientos de atracciones recreativas, de actividades deportivas, culturales y sociales, recintos de ferias y verbenas populares y establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el de los servicios complementarios de éstos, será el previsto en la correspondiente autorización administrativa, sin que pueda superar las 2:00 horas.</p>
<p style="text-align: justify;">La apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música, así como de los establecimientos de esparcimiento, en ningún caso podría producirse antes de las 12:00 horas del día. Los restantes establecimientos públicos sometidos a la presente norma no podrán abrir al público antes de las 6:00 horas del día.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir de la hora de cierre establecida, el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilar el cese de toda música, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitir la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido.</p>
<p><strong>Límites de ruido en el interior de las edificaciones</strong></p>
<div>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="640" height="395">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2">Uso del local</td>
<td rowspan="2">Tipo de recinto</td>
<td colspan="3">Índices de ruido</td>
</tr>
<tr>
<td>L<sub>d</sub></td>
<td>L<sub>e</sub></td>
<td>L<sub>n</sub></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Residencial</td>
<td>Zonas de estancia</td>
<td>45</td>
<td>45</td>
<td>35</td>
</tr>
<tr>
<td>Dormitorios</td>
<td>40</td>
<td>40</td>
<td>30</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Administrativo y de oficinas</td>
<td>Despachos profesionales</td>
<td>40</td>
<td>40</td>
<td>40</td>
</tr>
<tr>
<td>Oficinas</td>
<td>45</td>
<td>45</td>
<td>45</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Sanitario</td>
<td>Zonas de estancia</td>
<td>45</td>
<td>45</td>
<td>35</td>
</tr>
<tr>
<td>Dormitorios</td>
<td>40</td>
<td>40</td>
<td>30</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Educativo o cultural</td>
<td>Aulas</td>
<td>40</td>
<td>40</td>
<td>40</td>
</tr>
<tr>
<td>Salas de lectura</td>
<td>35</td>
<td>35</td>
<td>35</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Procedimiento de inspección</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las inspecciones se realizarán preferentemente previa comunicación al titular de la actividad, no obstante cuando existan indicios de irregularidad o cuando la comprobación de hechos o circunstancias así lo requieran la inspección se realizará sin previo aviso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Valores de aislamiento acústico</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los valores de aislamiento acústico exigidos a los locales destinados a uso distinto del de vivienda deberán ser los necesarios para el cumplimiento de todas las limitaciones de inmisión y transmisión, establecidas en este Reglamento.</p>
<p style="text-align: justify;">Los valores de aislamiento acústico exigidos se consideran valores de aislamiento mínimo, en relación con el cumplimiento de las limitaciones de inmisión y transmisión exigidas. Por lo tanto, el cumplimiento de los aislamientos acústicos mínimos no exime del cumplimiento de los valores límite de transmisión al interior de las edificaciones, así como de los valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica correspondiente, para las actividades que en ellas se realicen.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Efectos nocivos más comunes producidos por el ruido</strong></p>
<div>
<table border="1" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>Valor en dB</td>
<td>Efectos nocivos que produce</td>
</tr>
<tr>
<td>30</td>
<td>Dificultad en conciliar el sueño/ Pérdida de calidad del sueño</td>
</tr>
<tr>
<td>40</td>
<td>Dificultad en la comunicación verbal</td>
</tr>
<tr>
<td>45</td>
<td>Probable interrupción del sueño</td>
</tr>
<tr>
<td>50</td>
<td>Malestar diurno moderado</td>
</tr>
<tr>
<td>55</td>
<td>Malestar diurno fuerte</td>
</tr>
<tr>
<td>65</td>
<td>Comunicación verbal extremadamente difícil</td>
</tr>
<tr>
<td>75</td>
<td>Pérdida de oído a largo plazo</td>
</tr>
<tr>
<td>110 &#8211; 140</td>
<td>Pérdida de oído a corto plazo</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Los efectos nocivos más comunes producidos por situaciones en las que las personas se ven obligadas a soportar ruidos por encima de las recomendaciones médicas y/o legales son:</p>
<p style="text-align: justify;">- Pérdida de atención, de concentración y de rendimiento</p>
<p style="text-align: justify;">- Trastornos del sueño</p>
<p style="text-align: justify;">- Estrés: Las personas sometidas de forma prolongada a situaciones como las anteriormente descritas suelen desarrollar algunos de los síndromes siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Cansancio crónico</li>
<li style="text-align: justify;">Tendencia al insomnio, con el consiguiente agravación de la situación.</li>
<li style="text-align: justify;">Enfermedades cardiovasculares: hipertensión, cambios en la composición química de la sangre, isquemias cardiacas, etc. Se han mencionado aumentos de hasta el 20% o el 30% en el riesgo de ataques al corazón en personas sometidas a más de 65 decibelios en periodo diurno.</li>
<li style="text-align: justify;">Trastornos del sistema inmune responsable de la respuesta a las infecciones y a los tumores.</li>
<li style="text-align: justify;">Trastornos psicofísicos tales como ansiedad, manía, depresión, irritabilidad, náuseas, jaquecas, y neurosis o psicosis en personas predispuestas a ello.</li>
<li style="text-align: justify;">Cambios conductuales, especialmente comportamientos antisociales tales como hostilidad, intolerancia, agresividad, aislamiento social y disminución de la tendencia natural hacia la ayuda mutua.</li>
</ul>
<p><strong>Efectos del ruido sobre los inmuebles</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La disposición adicional quinta de la Ley del Ruido establece que a efectos de lo dispuesto en el artículo 1484 del Código Civil, se considerará concurrente con un supuesto de vicios o defectos ocultos en los inmuebles vendidos determinante de la obligación de saneamiento del vendedor en el caso que no se cumplan en aquéllos los objetios de calidad en el espacio interior.</p>
<p><strong>Consecuencias de una denuncia</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La actual normativa andaluza sobre contaminación acústica establece que las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, realización de inspección medioambiental y, en su caso, la incoación de un procedimiento sancionador al responsable. Por su parte el apartado 4 del artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales habilita a las entidades locales para que puedan establecer tasas para repercutir el coste de las inspecciones sobre el titular del correspondiente emisor acústico objeto de inspección.</p>
<p><strong>Medidas provisionales</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las medidas provisionales deberán adoptarse siempre que el informe de inspección establezca niveles de superación de 6 o más dBA o en los casos de incumplimientos reiterados de los requerimientos dirigidos a la adopción de medidas correctoras. En estos casos las medidas provisionales podrán adoptarse antes del inicio del procedimiento que se vaya a tramitar por los ruidos denunciados.</p>
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		<title>Ordenanza contra contaminacion acustica Vélez-Málaga</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 08:19:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Ordenanza_contra_contaminacion_acustica Vélez-Málaga]]></description>
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		<title>Ordenanza contra la contaminación acústica &#8211; Málaga</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 08:18:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>josecarlos</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ordenanza contra la contaminación acústica &#8211; Málaga]]></description>
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		<title>Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública &#8211; Málaga</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 08:17:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>josecarlos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>

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